lunes, 3 de enero de 2011

Ud 5 Sessió Comentari Constitució 1812

La Constitució de 1812
Art. 3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17 La potestad de aplicar las leyes en las causes Civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 172.1. No puede el rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberación. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para estos actos, son declarados traidores y serán perseguidos como tales.
Art. 172.11. No puede el rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atenta dos contra la libertad individual.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus idees políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.


Analitza la Constitució de 1812
·         La Constitució de 1812 recollia per primera vegada dos principis clau: la sobirania nacional i la divisió de poders.
a)      En quin article es recull la sobirania nacional? Què significa aquest concepte?
b)      Quins articles parlen de la divisió de poders? Qui deté cada poder?
c)       Per quina raó creus que va ser redactat l’article 172.1? Creus que aquesta era una pràctica habitual dels monarques?
d)      Quines llibertats personals recull el text?
·         Creus que aquesta Constitució retallava molt els poders que fins aleshores havien tingut els monarques espanyols?

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